Las próximas elecciones para Congreso de la República son en marzo 8/26 y para Presidente de la República en mayo 31/26[1], por lo que dentro de los cuatro meses anteriores a estas fechas inician las restricciones temporales de origen constitucional y legal[2] establecidas para la contratación estatal, es decir desde noviembre 8/25 para las de Congreso y enero 31/26 para elegir Presidente y, concluyen hasta el momento de la celebración de la segunda vuelta presidencial, si fuere el caso, período dentro del cual todos los entes del Estado sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, autorizadas por la ley para suscribir contratos, no podrán adelantar contratación directa, entendida como tal cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Se exceptúa de esta prohibición asuntos de defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, los requeridos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
No son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la contratación de mínima cuantía, por lo que en el período preelectoral las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.
Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de este periodo, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.[3]
Sobre las prórrogas, modificaciones, adiciones o cesiones de los contratos suscritos antes del periodo electoral la ley no establece restricciones, siempre que se cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad por lo que pueden realizarse en cualquier tiempo antes o después del comienzo de la aplicación de la Ley de Garantías, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente y se observen las demás disposiciones conforme a las cuales deben realizarse dichas actuaciones.